BASES LEGALES Y CONDICIONES DE ADHESIÓN

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA CAMPAÑA BONOS CONSUMO CREVILLENT

El Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 23 de septiembre de 2025 aprobó las bases reguladoras de las subvenciones de la campaña bono
consumo Crevillent, cuyo texto integro se publica a continuación:

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de las presentes Bases es incentivar el consumo de la ciudadanía en los comercios y otros establecimientos del municipio de Crevillent, con el fin de apoyar a
los distintos sectores y paliar, en parte, las consecuencias económicas producidas por la crisis y la bajada en las ventas que estos establecimientos vienen acusando por
distintos motivos, mediante la concesión de subvenciones directas a todos los vecinos, que cumpliendo los requisitos, deseen participar en la iniciativa a través de esta acción de fomento del consumo y apoyo a empresas locales.

Los objetivos de la actuación son los siguientes:

  • Promocionar el comercio local
  • Dinamización del tejido comercial
  • Incentivar e impulsar las compras en los comercios adheridos a la Campaña Bono Consumo.
El ámbito de aplicación de estas subvenciones será el término municipal de Crevillent. Por tanto, podrán adherirse a la campaña todos los establecimientos comerciales que, cumpliendo las condiciones de participación en la campaña, se encuentren ubicados en el término municipal de Crevillent.

2.- Convocatoria

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesión de
subvenciones se iniciará siempre de oficio.

La campaña consistirá en poner en circulación bonos por importes de 10€, 20€ y 30€, que podrán adquirir los ciudadanos de Crevillent y se podrán gastar en cualquiera de los comercios, establecimientos de hostelería o de servicios que se adhieran a la campaña.

3.- Dotación económica

La dotación económica destinada a atender las ayudas Bono Consumo Crevillent procederá de la aportación municipal prevista en el respectivo presupuesto municipal y se determinará en la correspondiente convocatoria.

4.- Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención las personas físicas mayores de 18 años residentes en Crevillent en la fecha de adquisición de lo Bonos obtenidos por los medios y cauces establecidos en las presentes bases.

5.- Forma de gestión

La campaña se gestionará mediante entidad colaboradora, en nombre y por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, a todos los efectos relacionados con la subvención.
El Excmo. Ayuntamiento de Crevillent, a través de la Concejalía Comercio, es la entidad organizadora de esta actuación.

6.- Comercios y establecimientos participantes.

Podrán participar, de manera gratuita, todos los establecimientos de comercio, hostelería y de servicios con un local permanente abierto al público, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Crevillent, sean personas autónomas, micropymes, o pequeñas empresas de las definidas por el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Serán excluidos los establecimientos pertenecientes a empresas que no se encuentren entre las actividades relacionadas en el Anexo I de las presentes Bases.

Requisitos:

   a) Tener el local afecto a la actividad económica, en el municipio de Crevillent.

   b) Estar en situación de alta y estar al corriente en sus obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

En ningún caso se apoyará la adquisición de instrumentos de pago de plataformas de market place o similares, que suponga una compra no presencial del producto o servicio final en el establecimiento participantes. El comercio que realice ventas de este tipo será directamente excluido de su participación en la campaña.

7.- Adhesión a la campaña por parte de los establecimientos

La participación de los establecimientos requerirá una adhesión/inscripción previa a la campaña. La solicitud de adhesión y participación se formalizará telemáticamente en la página web de la campaña que creará la entidad colaboradora y cuyo enlace se encontrará disponible en la página web del Ayuntamiento de Crevillent. El sitio web de la campaña incluirá la información necesaria sobre documentos a aportar, así como los plazos para hacer efectiva la adhesión.

Una vez comprobada dicha información, los comercios deberán ser validados por el personal de la entidad colaboradora. Todos los establecimientos con la documentación correcta se incorporarán a la campaña una vez finalizada la revisión de esta.

Las empresas adheridas deberán colaborar en la justificación de la campaña mediante la remisión de documentación acreditativa que le será solicitada por la entidad colaboradora.

El comerciante deberá colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento. Igualmente deberá verificar en el momento de la venta, el bono, bien descargado en un dispositivo móvil o impreso junto con el DNI/NIE del cliente para comprobar que el bono está asociado a ese DNI/NIE, con el fin de acreditar la identidad y edad del consumidor y su fecha de validez.

8.-Proceso de adquisición de los bonos por la ciudadanía.

Los Bonos Consumo Crevillent podrán ser adquiridos por cualquier persona física mayor de 18 años y residente en Crevillent, a través de la web de la campaña, cuyo enlace se encontrará disponible en la página web del Ayuntamiento de Crevillent.

Los bonos serán sorteados entre los ciudadanos que hayan indicado expresamente su intención en adquirir un bono y se hayan inscrito de forma correcta en la web de la campaña.

Se podrán inscribir todas las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en las Bases, sin que en ningún caso se supere el crédito autorizado en la convocatoria.

Con la finalidad de alcanzar el mayor número posible de personas beneficiarias, se establece el límite máximo de bonos por persona en 30€. La subvención máxima sería de 30€, ya que es la mitad de lo que la persona pagará en los establecimientos.

El usuario dispondrá del plazo establecido en la correspondiente convocatoria para realizar su inscripción en la web de la campaña y entrar en el sorteo, para lo que deberá introducir los siguientes datos personales en la pestaña

ADQUIRIR BONO:
Nombre y apellidos.
DNI/NIE.
Teléfono móvil.
Dirección postal.
Correo Electrónico.
Importe máximo de Bonos:
Nº Bonos de 10€:
Nº Bonos de 20€:
Bono de 30€:
Aceptación de las Bases reguladoras para la adquisición de los BONOS.

Esta ayuda tiene la consideración de ganancia patrimonial, a los efectos del artículo 96.2.b) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Declarar responsablemente cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones para ser beneficiario de una subvención pública.

Aceptar la política de privacidad en relación con la Ley de protección de datos personales, que incluirá: los datos personales recabados serán tratados con la finalidad de tramitar la ayuda, pudiendo los interesados ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación/supresión, u oposición a través del correo electrónico dpd@crevillent.es.

Cerrado el plazo de inscripción, se realizará un sorteo ante notario en las semanas siguientes en el que se asignará aleatoriamente a cada uno de los bonos puestos en circulación a otros tantos DNI/NIE inscritos y se configurará una lista de espera en el resto de los solicitantes. Ambas listas podrán ser consultadas en la web de la campaña Bonos Consumo Crevillent cuyo enlace se encontrará disponible en la página web del Ayuntamiento de Crevillent.

El control del límite máximo de subvención y edad, se realizará electrónicamente y mediante comprobación del DNI.

Tras el sorteo, los participantes a los que les hayan correspondido Bonos Consumo Crevillent recibirán en su correo electrónico los códigos de bonos vinculado a su DNI/NIE.

Los bonos en el número e importe determinado en la inscripción, con el valor máximo de 30€, podrán ser descargados e impresos por los consumidores a través de la página web de la campaña.

Los bonos podrán ser canjeados en compras iguales o superiores al doble del valor del bono en los establecimientos adheridos. Adquirido el bono, este queda vinculado y se entenderá que es propiedad del titular de dicho DNI/NIE, para cualquier gestión o transacción realizada con el mismo.

Los bonos adquiridos y caducados se distribuirán de nuevo entre los participantes que conformen la lista de espera.

Se reserva un cupo del 10% de los bonos puestos en circulación para su adquisición por las personas consumidoras afectadas por la brecha digital y con una edad igual o mayor de 60 años con dificultades para realizar la adquisición de bonos online, quienes podrán acudir físicamente, hasta fin de existencias, durante la fecha y el lugar indicadas en la correspondiente convocatoria. En este caso, aportarán una fotocopia de su DNI/NIE y la adquisición del bono no podrá ser realizada por una tercera persona.

En caso de no agotarse los bonos destinados a las personas mayores de 60 años, se distribuirán entre los participantes que figuren en la lista de espera del sorteo efectuado.

9. UTILIZACIÓN DE LOS BONOS.

Los consumidores presentarán el número identificador del bono como pago de la compra que realicen en cualquiera de los establecimientos adheridos a la campaña.

El periodo para canjear el Bono Consumo Crevillent vendrá determinado en el mismo. Los comercios que acepten bonos caducados asumirán su importe, no pudiendo canjearlos a través del sistema habilitado para ello.

Para poder aplicar el bono el consumidor deberá presentar el NIF/NIE antes del pago en el establecimiento.

La utilización de los bonos es compatible con cualquier tipo de descuento, oferta o rebaja disponible en el establecimiento para el producto que se desea adquirir.

El listado de establecimientos adheridos donde se podrán canjear los bonos se encontrará en la página web de la campaña.

Los establecimientos deberán entrar obligatoriamente en la plataforma habilitada con su identificación y vincularán el código correspondiente al bono con la compra realizada por el cliente en su establecimiento. El bono quedará desactivado haciendo imposible la reutilización.

10. COBRO DE LOS BONOS POR LOS COMERCIANTES.

La persona titular del establecimiento deberá hacer una foto del ticket de la venta realizada y subirla a la plataforma digital. En el ticket constará su nombre y NIF. Al ticket se añadirá NIF/NIE de quien haya realizado la compra.

La persona titular del establecimiento deberá comprobar el NIF/NIE asociado al bono antes de efectuarse la compra en el establecimiento.

El importe de los bonos que hayan sido canjeados, será compensado a los establecimientos adheridos mediante transferencia bancaria por parte del Ayuntamiento de Crevillent o entidad colaboradora.

ANEXO I ACTIVIDADES INCLUIDAS CNAE/IAE
CNAE de las actividades incluidas de la campaña:
Grupo 641.- Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642.- Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Grupo 643.- Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Grupo 644.- Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Grupo 645.- Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 647.- Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Grupo 651.- Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Grupo 652.- Epígrafe 652.2.- Comercio al por menos de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barricas, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos. Epígrafe 652.3.- Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal. Epígrafe 652.4.- Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653.- Comercio al por menos de artículos para el equipamiento del hogar y de la construcción.
Grupo 656.- Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657.- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como sus accesorios.
Grupo 659.- Epígrafe 659.4.- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes. Epígrafe 659.5.- Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería. Epígrafe 659.6.- Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. Epígrafe 659.7.- Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. Epígrafe 659.8.- Comercio al por menor denominado sex-shop. Epígrafe 659.9.- Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación excepto los que deban clasificarse en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Grupo 661.- Comercio mixto o integrado en grandes superficies.
Grupo 662.- Comercio mixto o integrado al por menor.
Grupo 671.- Servicios en restaurantes.
Grupo 672.- Servicios en cafeterías.
Grupo 673.- Servicios de cafés y bares, con y sin comida.
Grupo 674.- Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar.
Grupo 675.- Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos al aire libre en la vía pública o jardines.
Grupo 676.- Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
Grupo 691.- Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Grupo 699.- Otras reparaciones N.C.O.P.
Grupo 755.- Agencias de Viaje.
Grupo 833.- Estomatólogos
Grupo 834.- Odontólogos
Grupo 836.- Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas
Grupo 837.- Protésicos e higienistas dentales
Grupo 838.- Ópticos, optometristas y podólogos.
Grupo 839.- Masajistas, bromatólogos, dentistas y auxiliares de enfermería.
Grupo 943.- Consultas y Clínicas de Estomatología y Odontología.
Grupo 944.- Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios para sanitarios.
Grupo 945.- Consultas y clínicas veterinarias.
Grupo 971.- Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Grupo 972.- Salones de peluquería e institutos de belleza.
Grupo 973.- Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
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